martes, 4 de diciembre de 2012

CR. VEGA SALVADOR OMAR Cel 0380-15 4 300944


INFORMACION
omarvega12@hotmail.com
Cel. por Mensaje de Texto: 0380 15- 4 300944

domingo, 24 de junio de 2012

Liquidacion de Sueldo Mayo 2012- Ac. colectivo Mayo 2012

Estimados Alumnos:
   Envio un Ejemplo Practico de Liquidacion de Haberes, correspondiente al Mes de Mayo 2012, aplicando el Acuerdo Colectivo Mayo 2012"



LIQUIDACION MAYO 2012

miércoles, 30 de mayo de 2012

CR. VEGA SALVADOR OMAR Cel 0380-15 4300944
Insólito: la Corte condenó por "fraude laboral" al Ministerio de Trabajo
El máximo tribunal ratificó un fallo de Cámara que sostiene que "el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía" La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo por el cual el Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires (UBA) deberán indemnizar a una empleada que fue despedida de manera considerada arbitraria porque estuvo siete años como pasante. El máximo tribunal ratificó un fallo de la Sala V de la Cámara del Trabajo, por el cual sostuvo que "el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar incorporar" a la empleada " a su planta permanente y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario que ello implicaba", consigna la agencia DyN. Según consta en el fallo, se trata del caso de María Laura González Dego, quien firmó con el Ministerio de Trabajo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA un convenio de asistencia técnica para desarrollar tareas en el Tribunal del Servicio Doméstico, lo que realizó durante siete años de manera ininterrumpida. La Cámara sostuvo que la empleada desarrolló "tareas propias y permanentes de la administración pública, sin ser sometida a un régimen jurídico específico y distinto del personal de planta permanente", lo que no se ajustó a las normas de pasantías ni de empleo público. El fallo fue apelado por el Ministerio y la UBA, pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay rechazaron la presentación. "Los cuestionamientos formulados por los recurrentes en orden a la calificación del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales", señalaron los magistrados, que citaron un precedente anterior de la Corte en la materia.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Feriados dia 08 y 09 de Diciembre de 2011: Tratamiento

FERIADO NACIONAL 08 de Diciembre y Feriado con fines Turisticos 09-12-11
Laboral: Alcances de los feriados del 8 y 9 de diciembre
          De conformidad a lo establecido por el Decreto 1584/10, el día 8 de diciembre de cada año se conmemora el “Día de la Inmaculada Concepción de María”.
           Dicho día es feriado nacional y rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en forma voluntaria en este día, deben percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
          Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto 1.584/10 y el Decreto 1.585/10, se ha declarado “Feriado con fines turísticos” al día 9 de diciembre de 2011.
           Dicho día goza en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

domingo, 20 de noviembre de 2011

DIA EMPLEADO DE COMERCIO- 26 SEPTIEMBRE 2011

Segun lo  establecido por la ley 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio “asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.
Al respecto, el artículo 166 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte dispone:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.”
Completándose en la segunda parte del mismo artículo:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.”
          Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se deberá liquidar un jornal adicional.

MAIL APOCRIFO de AFIP

18 de noviembre de 2011

Nuevamente la AFIP alerta sobre un mail apócrifo que envia un virus
AFIP INFORMA SOBRE UN MAIL APÓCRIFO QUE NO PERTENECE AL ORGANISMO Y QUE PUEDE DAÑAR LAS COMPUTADORAS
          La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail servicios@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. Dicha dirección electrónica se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
          Desde la FALSA dirección de mail llega un mensaje con la leyenda “ver indicaciones”. Se recomienda no ingresar a ese link ya que podría tratarse de un virus, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
          El mensaje que llega a los contribuyentes desde la falsa cuenta de correo electrónico es el siguiente: