martes, 1 de marzo de 2011

LAS INDEMNIZACIONES por Extincion del contrato laboral NO SON OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CR. VEGA SALVADOR OMAR Cel 03822-15 300944
JURISPRUDENCIA Impuesto a las Ganancias:
         La Corte Suprema puso un freno al avance de la AFIP sobre las indemnizaciones

     El máximo Tribunal emitió una reciente sentencia que marca un importante precedente y un punto de inflexión a la hora de determinar si un resarcimiento, percibido tras el fin de una relación laboral, se encuentra o no alcanzado por el tributo.
         Los argumentos de los jueces. 
          La Justicia puso un nuevo freno al avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre las indemnizaciones que pudieran recibir los asalariados al concluir una relación laboral y abrió una nueva etapa a la hora de considerar qué conceptos deben "soportar" o no la retención del Impuesto a las Ganancias.
     Sucede que, recientemente, el máximo Tribunal decidió que el resarcimiento por despido, agravado por tratarse de un empleado que realizaba actividades gremiales, no está alcanzado por el tributo, dado que carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, condiciones necesarias -según la ley vigente- para que una renta genere el pago del tributo.
          Es decir, para los magistrados, el ingreso era resultante de la ruptura de un vínculo laboral y no producto, por ejemplo, del sueldo que mes a mes cobraba el empleado, de modo que no se cumplían los mencionados requisitos.
     Así, la Justicia marcó un punto de inflexión. Para emitir su sentencia, la Corte Suprema fue más allá de considerar la naturaleza de la indemnización -es decir, si era agravada, si era por antigüedad u otro concepto resarcitorio- para determinar su gravabilidad.
          El máximo Tribunal decidió ir al fondo de la cuestión y analizó si los montos percibidos por el contribuyente estaban o no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en tanto se verificaran las condiciones de periodicidad y permanencia, marcando de esta forma un importante precedente.
      En este contexto, se advirte que toda indemnización, a la luz de este criterio, no estaría alcanzada por el gravamen.
Fallo Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI .
Las claves del caso Para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le reconociera al contribuyente su reclamo, que nació luego de que una "significativa" parte de su liquidación final fuera a parar a las arcas del fisco como Impuesto a las Ganancias, el empleado despedido tuvo que transitar un largo camino.
     En las instancias previas, los resultados habían sido adversos a sus intereses dado que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Federal de San Martín habían ordenado a la AFIP solamente la devolución parcial de lo retenido. Sin embargo, siguió insistiendo en su reclamo y logró su cometido.
     Todo comenzó cuando Cuevas reclamó ante el TFN la devolución de los importes correspondientes a retenciones de Ganancias que se practicaron sobre su liquidación final. En aquella oportunidad, alegó que los rubros "asignación gremial" y "estabilidad gremial" no se encontraban alcanzados por el hecho imponible del impuesto y que, por ende, no correspondía que el fisco retuviera importe alguno.
     No obstante, sólo logró que ordenara el reembolso de cerca de $3.400 en concepto de exceso de retención. No conforme con el fallo, elevó su queja a la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, pero los jueces confirmaron la sentencia emitida en la instancia anterior.
          Sorprendentemente, y muy distante del criterio que luego aplicó la CSJN, los magistrados sostuvieron que la Ley de impuesto a las Ganancias "incluye a las rentas del trabajo y las conceptúa como rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad".
     Sin embargo, remarcaron que "en lo que atañe a las personas en relación de dependencia, cualquier clase de compensación, directa o indirecta, que reciban en virtud de su relación laboral conformará un hecho imponible".
     De esta manera, los jueces indicaron que al tratarse de un contrato de trabajo, el ingreso obtenido por el empleado quedaba automáticamente gravado.
     Además, destacaron que únicamente, según el artículo 20, inciso i) de la Ley de Ganancias "estarán exentas del gravamen las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido". Muy por el contrario, tomando un criterio evidentemente disímil, la Corte sostuvo que el resarcimiento en cuestión carecía "de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeto al gravamen", ya que era "directa consecuencia del cese de la relación laboral".
         "Dicho en otros términos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización", se lee en la sentencia.
      De esta forma, los jueces del máximo Tribunal avalaron al contribuyente en su reclamo habilitando la restitución del 100% del importe retenido en concepto del Impuesto a las Ganancias.
 Se señaló que la indemnización "constituye una exteriorización detrás de la cual yace una compensación resarcitoria y, como tal, se reconoce espontánea una vez confirmada la situación fáctica del despido". "En consecuencia, al momento de su otorgamiento la misma está excluida del objeto del tributo, considerando que carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente, lo cual es necesario para considerarla sujeta al gravamen", indicó un experto.
          Por esta razón, advirtió: "Cualquier indemnización podría considerarse no alcanzada por el tributo. Es decir, el criterio adoptado por la CSJN podría extenderse a todo tipo de resarcimiento". En este sentido, aclaró que se incluiría a la indemnización por antigüedad, la derivada de un despido vinculado a maternidad, matrimonio o enfermedad, al preaviso o la compensación recibida por cesantía originada en la realización de actividades gremiales, por parte de los dependientes.
          Otro remarcó que "en la medida que no se verifique el requisito de periodicidad, la indemnización deberá ser considerada no alcanzada". Y agregó que ya se advierte una tendencia de la Corte a "no gravar las indemnizaciones".
         En esta línea, otros, afirmaron que la nueva resolución adoptada por la Corte Suprema, ratifica la doctrina aplicada en la causa De Lorenzo, Amalia Beatriz c /DGI, donde la máxima autoridad judicial también debió analizar "la gravabilidad en el impuesto del concepto antigüedad agravada, pero esta vez en un caso por motivo de embarazo". "La decisión es sumamente relevante, ya que la CSJN cambia el enfoque de los fundamentos de la no imposición", sostuvieron los expertos.
     Y añadieron: "La doctrina sentada por la Corte presenta una perspectiva diferente del tema, permitiendo analizar la posibilidad de extender el concepto al resto de las indemnizaciones debidas por el empleador, que encuentren su origen en el distracto laboral".
           De este modo, "quedarán incluidas la indemnización por maternidad, por estabilidad sindical, y podría ser extendido a la recibida por matrimonio (que es similar a la de maternidad) y a todas las que deban ser abonadas en los casos en que se produce la extinción del vínculo y tengan el carácter de extraordinaria".
     Por este motivo, concluyeron que "se inicia un camino que permitirá analizar cada caso en particular y discutir en términos generales el tema".
      Por otra parte, otro, destacó que "el análisis jurídico plasmado en el dictamen es realmente adecuado, ya que sale de la óptica que prevalecía hasta el momento".
          Antes, se discutía si se consideraban exentas -o no- a estas indemnizaciones. "El análisis que plantea el fallo supera esta cuestión por cuanto, correctamente se analiza a estas indemnizaciones desde el punto de vista de la exclusión de objeto", agregó.
     Agregó que esta sentencia "constituye un fuerte eslabón en la coherente cadena de fallos que determina la no gravabilidad de las indemnizaciones en el tributo en cuestión". Y remarcó que "considerar el resarcimiento de un daño, como lo es una indemnización, gravado en el Impuesto a las Ganancias, sólo se justifica si se tiene en cuenta la voracidad recaudadora explícita del fisco".
     Otros agregaron que "la sentencia da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes".
          "El fisco ha intentado hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias", agregaron los especialistas. "Ante esta situación, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han acotado cada vez más la lectura de la AFIP, intentando hacer de la indemnización por despido un todo y no que sean gravados algunos conceptos y otros no".
            Por último, afirmaron que "sería conveniente y adecuado que la autoridad fiscal emita su opinión respecto de la doctrina del Máximo Tribunal, brindando tanto al empleador como al empleado certeza a los fines de la determinación del impuesto".

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