Trabajadores autónomos: la AFIP oficializará la suba de los aportes mensuales
El aumento del haber previsional mínimo a $1.046,5 tiene como correlato un incremento del importe que deben pagar quienes desarrollan una actividad independiente, según su categoría de ingresos. El escalón mínimo quedará en $194 y la categoría máxima se fijará en $854. El nuevo esquema de tributación
La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de septiembre- obliga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a actualizar el esquema tributario que soportan mes a mes los trabajadores autónomos.
AFIP oficializará en los próximos días la resolución general que elevará a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente.
Asimismo, la más alta pasará a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el momento era de 232 pesos.
Una vez dada a conocer la flamante reglamentación del fisco nacional, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes quedará diagramado de la siguiente manera:
• Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
• Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
• Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
• Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
• Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de septiembre de $10.119 a $11.829. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.300 en lugar de los actuales 1.112 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 actuales.
Asignaciones familiares
Complementariamente, el Gobierno nacional también debe oficializar el aumento del 22,22% en las asignaciones familiares que regirá desde septiembre próximo.
Puntualmente, el aumento del 22,22% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:
• Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasará de $180 a 220 pesos.
• Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentará de $136 a 166 pesos.
• Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 pasará de $96 a 117 pesos.
En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:
• Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasará de $720 a 880 pesos.
• Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentará de $540 a 660 pesos.
• Para aquellos que cobran más de $3.600 pasará de $360 a 440 pesos.
Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:
• Asignación por nacimiento: 600 pesos.
• Beneficio por adopción: 3.600 pesos.
• Monto por matrimonio: 900 pesos.
• Ayuda escolar anual: 170 pesos.
Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Cabe aclarar que la ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad.
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