martes, 31 de agosto de 2010

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN F 931

Resolución 35295/10 - ACTIVIDAD ASEGURADORA - Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Modificación.

Se suscribió con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un Convenio Marco de Recaudación, estableciéndose que la recaudación del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio se efectuará mediante la aplicación denominada Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese, a partir del 1 de SEPTIEMBRE DE 2010, el Artículo 10º del Anexo I de la Resolución Nro. 33.860 del 13 de marzo de 2009 por el siguiente:

“ARTICULO 10 - DERECHO DE EMISION, GASTOS DE ADMINISTRACION Y RECONOCIMIENTO DE PARTICIPACION A PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS - EXENCION DE TASA UNIFORME
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
hasta 25 asegurados $ 12.-

entre 26 y 50 asegurados $ 17.-

más de 50 asegurados $ 25.-

De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un veintidós con setenta centésimos por ciento (22,70%), para atender los gastos de administración de esta cobertura.

Las entidades aseguradoras podrán reconocer a los productores asesores de seguros una participación de los fondos provenientes de los gastos de administración. La liquidación de las participaciones será efectuada por las entidades aseguradoras.

Atento a la naturaleza particular del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74 no le resulta de aplicación las previsiones del artículo 81º de la Ley Nº 20.091.”

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