La Ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremio será asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.
En este mes de septiembre, según la ley 26541, B.O. 15-12-2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente ese día, era un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado.
Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Liquidación
EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia; es decir su calculo es como un dia de Vacaciones. En el caso de prestar servicios, se paga doble.
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