domingo, 19 de septiembre de 2010

MODIFICACION LEY LABORAL

Empleados no alcanzados por el "paraguas sindical" tendrán licencias por enfermedad


      El Senado de la Nación votó tres modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo que otorga este beneficio a los trabajadores más desprotegidos
      El Senado aprobó varias modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (la número 20.744) que benefician a los trabajadores de diversas formas. Concretamente, incorporó nuevos conceptos en el artículo 158 y sustituyó los artículos 248 y 252.

ARTICULO Nº 158:
     La modificación del artículo 158 Otorga un marco legal para que los trabajadores que están fuera de la protección de los convenios colectivos de trabajo puedan acceder a una licencia por enfermedad de un familiar.
      La modificación proyectada tiene que ver con la enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido el trabajador en aparente matrimonio, según las condiciones establecidas en la norma, o de los hijos o padres a cargo del dependiente, hasta dos días corridos, con un máximo de 10 por año calendario, detalla el matutino.
     “Si bien los convenios colectivos tienen una acción protectiva con respecto a estas situaciones, los trabajadores que quedan sin protección son, justamente, los que están fuera del amparo de los convenios. Un ejemplo lo constituye la situación de los trabajadores de los call centers o el personal técnico superior”. Este proyecto fue votado por unanimidad en la Cámara alta.

ARTICULO Nº 248
      Respecto del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, cambiando la modalidad de extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador, y ampliando los beneficios a los herederos del empleado fallecido.
     Hasta ahora, la ley fijaba una indemnización como compensación a la familia que pierde su sostén económico, pero no se enumeraban a las personas beneficiarias en forma taxativa sino que se hacía una derivación hacia el artículo 38 de la Ley 18.037. Pero sucedió que esa ley fue derogada, con lo que el cobro de la indemnización comenzó a volverse un asunto judiciable al que se veía obligado a ingresar la familia del deudo para poder percibirla.
      Ahora, al sustituir ese artículo, la indemnización se alude por antigüedad, monto y beneficiarios y se incluyeron “las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio”.

ARTICULO Nº 252:
     Por último, también modificación del artículo 252, que reglamenta la extinción de la relación laboral por la jubilación del empleado, quien ahora dispone de más tiempo para jubilarse.

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