Nuevos valores de autónomos discriminado por aportes y contribuciones - Valores vigentes a partir del período septiembre de 2010
Desde el período de septiembre de 2010 los valores de cada categoría de autónomo se han incrementado, pero ha la hora de calcular los intereses por pago fuera de término debemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones.
Según lo previsto en la Resolución 651/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y la RG AFIP 2922/10, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:
CATEGORIA RENTAS DE REFERENCIA EN PESOS
I $ 606,62
II $ 849,27
II $ 1.213,25
IV $ 1.941,20
V $ 2.669,15
Nuevos valores desde septiembre de 2010 discriminados por aportes y contribuciones
Por consiguiente los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos registrados a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2010–con vencimiento en el mes de octubre de 2010 – y siguientes, son los que se indican a continuación:
Categoría Aporte Contribución Total
I 66,73 127,39 194,12
I' 84,93 127,39 212,32
II 93,42 178,34 271,76
II' 118,9 178,34 297,24
III 133,46 254,78 388,24
III' 169,85 254,78 424,63
IV 213,53 407,65 621,18
IV' 271,77 407,65 679,42
V 293,61 560,52 854,13
V' 373,68 560,52 934,2
Jubilado 66,73 97,06 163,79
A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes, se deberá cancelar –en el mismo acto – primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.
¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:
El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Ir al Formulario 801/E online.
Calcular intereses.
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