domingo, 31 de octubre de 2010

FACTURA ELECTRONICA PARA LOS PROVEEDORES DEL ESTADO

     De acuerdo a la resolución general 2.884, Resolución General 2939
de Administración Federal de Ingresos Públicos los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

     El marco reglamentario fue ajustado a través de la resolución general 2.939 publicada en el Boletín Oficial.

Registración y Facturación - Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 7/10/2010
Publicación en B.O.: 29/10/2010

Resolución General 2939 AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) - REGISTRACION Y FACTURACION- Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2853 y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 7/10/2010
Publicación en B.O.: 29/10/2010
VISTO la Actuación SIGEA N° 10280-120-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que la Resolución General N° 2853 y su complementaria estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las citadas operaciones de compraventa efectuadas por determinados proveedores de la Administración Nacional.

Que a efectos de optimizar los procesos entre todos los sujetos involucrados y el Sector Público Nacional, se torna necesario extender la aplicación del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones."

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente: "ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo."

3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente: "ARTICULO 4°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes clase ‘C’.
d) Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.
e) Notas de crédito y notas de débito clase ‘B’.
f) Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’."

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de la modificación que se dispone por medio de la presente, deberán:

a) Cumplir lo previsto en su Artículo 5°, a partir de dicha fecha.
b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.


LEY 24156: Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.

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