miércoles, 10 de noviembre de 2010

Jubilación Autonomo y Monotributista-

La ANSES explica nuevas pautas para que autónomos y monotributistas se jubilen.

     El organismo lanzó un instructivo en donde detalla los nuevos pasos a seguir desde que el trabajador, o sus herederos, solicitan el beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Con la mira puesta en reforzar el control, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzó un instructivo online en donde explica los nuevos pasos que deberán seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación. La guía web, detalla las pautas a tener en cuenta, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria. El objetivo principal del nuevo marco normativo apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder al haber jubilatorio que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La ANSES "actualizó toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas". Los mismos deben ser solicitados por el trabajador, o por sus herederos, en caso de fallecimiento. Precisaron que "los cambios apuntan a evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien el trámite sin acreditar los servicios concretos". "En ese sentido, las normas que en forma esporádica hacían más fáciles la obtención del haber jubilatorio, como el régimen llamado de amas de casa, ya no tendrán efecto ni posibilidades de aplicarse porque habrá que acreditar los años trabajados en forma concreta", agregaron los expertos. "Entendemos que es una norma lógica, que se enmarca en el sistema de solidaridad en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva, el sistema carezca de una base recaudatoria cierta". Mayor control para los trabajadores en actividad En lo que respecta a los trabajadores que se encuentran en actividad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también decidió reforzar el control que recae sobre ellos. El mayor seguimiento se traduce en la implementación de la nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), que permite que los empleadores declaren a sus dependientes a través de la web del organismo. La puesta en marcha del nuevo software constituye el primer paso en la confección de un nuevo registro online de empleados, que se convertirá en una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la ANSES y otros organismos que demanden información declarada por las empresas. La estrategia fiscal se completa con la implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II permitien determinar la cantidad mínima de dependientes con los que debería contar una compañía para realizar su actividad. En efecto, a través de la cuestionada norma, se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social, en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultasen impugnables por no representar la realidad constatada. Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia: •El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos. •La adquisición de materias primas. •El monto de los servicios de transporte utilizados. •El valor del total del activo propio o ajeno. •El tipo de obra ejecutada. •La superficie explotada y el nivel de tecnificación. •El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad. La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo debe realizarse en forma razonable y uniforme. Link anses: Trabajadores en Actividad

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