jueves, 30 de diciembre de 2010

RECORDATORIO: Hasta el 31 de Diciembre se encuentra vigente la reducción de contribuciones patronales

           El próximo viernes 31 de diciembre  vence un importante beneficio para los empleadores otorgado
por la ley de blanqueo laboral.
           Dicho beneficio establece que el pago de cargas sociales se reduce en un 50% los primeros 12 meses, mientras que durante los 12 meses posteriores sólo se ingresa el 75% de las cargas Patronales.     
      Posible prórroga De acuerdo a una información publicada por iProfesional, el Gobierno estaría analizando prorrogar el beneficio hasta fines del año2011
Las claves del régimen Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
     • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
     • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
      • Fondo Nacional de Empleo.
     • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
     • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones:
      • Las destinadas a obras sociales
      • Las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo. El beneficio se divide en dos etapas:
     • Durante los 12 primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas
     • Por los segundos 12 meses se paga el 75% de dichas contribuciones. Restricciones al uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:
     • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
     • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
     • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro de los doce meses contados a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de laseguridad social.
     • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
     • Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

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