lunes, 7 de febrero de 2011

Presentacion de DDJJ Bs Personales y Ganancias INFORMATIVA

CR. VEGA SALVADOR OMAR Cel 03822-15 300944
Ganancias. Régimen de retención en relación de dependencia.

          A raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 3008, que estableció con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011,
¿debe cumplirse con la presentación de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias cuando se superan en el año las ganancias brutas por $ 96.000 y por $ 144.000?
          El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto en los casos en que el empleador haya omitido retener la totalidad del impuesto -obligación prevista en el pto. 1 del inc. c) del art. 11 de la RG (AFIP) 2437-.
         Por su parte, la circular 1/2011 aclara que dicha liberación opera únicamente cuando la diferencia de impuesto a ingresar resulte como consecuencia de considerar en la liquidación anual del período fiscal 2010 las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias y en las retenciones mensuales los importes previstos en la resolución general (AFIP) 2866 que contienen un incremento del 20%.
          Sin embargo, no existe por el momento una norma que libere a los contribuyentes (empleados) de cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración jurada de bienes personales y/o ganancias cuando superen ganancias brutas anuales por $ 96.000 o por $ 144.000 respectivamente, conforme lo dispone el artículo 12 de la resolución general (AFIP) 2437. Para el caso de tener que presentar la declaración jurada de ganancias por superar los $ 144.000, se interpreta que ella tendrá el carácter de informativa cuando resulte saldo a favor de Administración Federal de Ingresos Públicos procedente exclusivamente de las diferencias en las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias. Recordemos que las citadas declaraciones juradas deben presentarse el 30 de junio de 2011 y es posible aguardar una aclaración cercana a dicha fecha.

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