sábado, 14 de agosto de 2010

ACUERDO JUNIO DE 2010 CCT 130/75

La Rioja, 09 de Agosto de 2010.-
Estimados Colegas amigos:
                Vamos a ver como liquidar los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.
Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, tomaré como base los datos que se consideraron con la liquidación de haberes del mes de Junio de 2010, que serian lo siguientes:

Supuestos: Se trata de un empleado de comercio:

a- Categoría Vendedor “B”,

b- Antigüedad 1 año,

c- Afiliado a OSECAC, y al Sindicato.

d- Feriado en el mes 1 (un día) feriado.

Vamos a realizar la Liquidación de sueldos, en primer lugar, teniendo en cuenta la Escala Salarial vigente a la fecha, correspondiente a JUNIO de 2008. En este recibo de Sueldo NO SE APLICA la Cuota de disminución de los Acuerdos Anteriores a la Remuneración. El fin es de comparar, que la disminución de la cuota de los NO remunerativos de acuerdos anteriores, NO afecte la remuneración del trabajador.


Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de JUNIO 2008:



















OMAR VEGA- LABORAL- LIQUIDACION DE SUELDOS: http://omar-elcontador.blogspot.com/

CRITERIOS DE CALCULOS:

1- Antigüedad: La antigüedad se calcula sobre el resultado del Sueldo, incluido el día Feriado- (y no sobre el Básico de 1380,01). Esto surge ya que, en caso de existir días feriados, el Básico o Sueldo Bruto, sería distinto, por la forma de cálculo del día Feriado, según lo establece la LCT 20774 Art.169.

2- Presentismo: Su cálculo surge de adicionar al Sueldo Bruto, el adicional por antigüedad. Ya que el art 40 del CCT 130/75, indica que es equivalente a la doceavaparte de la REMUNERACION del mes. (No indica Básico, y la antigüedad es parte de la Remuneración).

3- Acuerdos Anteriores: El 20% de la Remuneración, consideré la sumatoria del Bruto (con Feriado) y la antigüedad, excluido el Adicional por presentismo.

4- No Remunerativo Sujeto a Aportes: El importe sujeto a Aportes, es la Sumatoria de TODOS los conceptos NO remunerativos incluido el Presentismo. Los aportes que se hacen sobre los conceptos no remunerativos son: 1- Obra social 2- FAS 3- FAECyS 4- Sindicato.
                  Algunos colegas, consideran que el presentismo sobre los no remunerativos, no estarian sujetos a aportes a los no remunerativos, es una interpretación a mi entender errónea del arículo TERCERO del Acuerdo Colectivo JUNIO de 2010, que habla que sobre la TOTALIDAD, de las sumas NO remunerativas, se devengarán los aportes a la O. Social, Fas, faecys y sindicato; que es el criterio que adopté, de realizar el cálculo sobre la TOTALIDAD de los conceptos no remuenrativos, que incluye el importe del presentismo).

Liquidación Mes de JULIO según Acuerdo JUNIO de 2010

Vamos a ver ahora, como quedaría la liquidación según lo establecido por el Acuerdo de Enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el Acuerdo de Junio de 2010 en su artículo sexto.

Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:




















Explicación del recibo

La diferencia la tenemos en dos ítems:

a) Básico y

b) Acuerdos anteriores.

1º) Veamos primero el ítem "Acuerdo anteriores": Paso de $779,93 a $714,94 producto de haberle descontado la primera de las 12 cuotas de $64,99 (779,93/12).

2º) Con respecto al básico: El valor era de 1.380,01 y pasó a $1.456.74, producto de haberle sumado la primera cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 64,99? que es lo que descontamos a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,74? – diferencia entre $76,73 y $ 64,99-

(Se explica detalladamente más abajo este cálculo)

Recordemos la fórmula:

Reemplazamos las variables:

100- 8,50           91,50
___________=______=1,1806451 equivalente: 18,06451%
100- 22,5          77,50

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 64,99 x 1,1806451= $ 76,73

Y se lo sumamos al básico: 1.380,01 + 76,73 = $ 1.456,74

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar debería ser el mismo, en realidad, no se debería disminuir la remuneración del trabajador, que es como ocurre. El resultado será el mismo, sin considerar, antigüedad ni feriados. Pero como estos adicionales inciden en una mayor remuneración, entonces el Neto a cobrar será mayor, por lo tanto será esta la forma de liquidar el Haber correspondiente al mes de Julio de 2010.-

Casos Particulares

Empleados con antigüedad

Debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleado tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antigüedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antigüedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.( que es el caso planteado en el ejemplo dado)

También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item "acuerdos anteriores" sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto Presentismo). Por lo cual, dependiendo de la antigüedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un ítem aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo más práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un ítem aparte.

Criterio calculo de Adicional por Antigüedad:

Si bien cuando se determinan los básicos de la Escala Salarial se indica el adicional por antigüedad, realizando el cálculo sobre ese básico, ¿qué pasa cuando en el mes existe día feriado? Cuál es el Básico en dicho mes?

En ese caso, el básico que se determina no sería el mismo que el considerado en la escala salarial, ya que se debe hacer incidir el importe del día feriado, y recién sobre ese sueldo, que denominamos Sueldo Bruto, debemos calcular el porcentaje correspondiente de antigüedad según los años de Servicios del trabajador.

Determinación del acrecentamiento o Grossing up

CASOS DE CALCULOS:
             El porcentaje de acrecentamiento depende si, el empleado esta o no afiliado al Sindicato; por lo tanto haremos las dos consideraciones:

EMPLEADO NO ADHERIDO AL SINDICATO:
En este caso el Porcentaje de acrecentamiento es del 17,3913%.
     Veremos de donde surge el 17,3913%, que debe sufrir la parte que pasa de remunerativo a no remunerativo y como se determina:

100-Porcentaje de aportes No Remunerativos
____________________________________ = Tasa ACRECENTAMIENTO (Grossing up)
100-Porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables:

100- 5,50        94,50
__________=______=1,173913 (Tasa de acrecentamiento= 17,3913 %)
100- 19,5        80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa a remunerativo.

EMPLEADO ADHERIDO AL SINDICATO
     Para el caso de empleados afiliados al sindicato, que deben realizar un aporte extra, que varía según la zona, pero que en muchos lugares es del 2%, pero siendo en la Provincia de La Rioja del 3%, entonces quedaría:

En La Rioja. Porcentaje de descuento al Sindicato= 3%

100- 8,50           91,50
___________=______=18,0645 %
100- 22,5            77,50

OTROS CASOS
Ahora, pueden, y de hecho existen, aparecer casos en que los porcentajes de aportes que sufre el empleado son diferentes.
      Por ejemplo, en los casos de empleados que no están afiliados a OSECAC y, como yo sostienen que no corresponde descontarle el porcentaje destinado a la obra social, solo retendrían el 2.5% (2% SEC y 0.5% FAECYS), y /o el sindicato en caso de estar adherido.
     Para esos casos, el porcentaje a aplicar será otro, pero la formula la misma, solo debemos reemplazar por las variables correspondientes:

100-2,5             97,50
___________=______=12,1118 % (El Resultado seria, 1,12118)
100-19,5           80,50

      Entonces, dependiendo de los aportes que el empleado realice, el valor en que se acrecentará la cuota que pasa a integrar el básico, será diferente. Lo cual no es un dato menor si tenemos en cuenta que al incrementarse el básico, también afecta la antigüedad, ya que esta es un porcentaje (actualmente el 0.75%) sobre el básico.
      Con lo cual, para una misma categoría podríamos tener diferentes básicos, según si el empleado está o no afiliado al sindicato o, para los que así lo entiendan, a la obra social. Y por consiguiente, una importe por antigüedad diferente.

Contador Salvador Omar Vega

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