lunes, 16 de agosto de 2010

SALARIO MINIMO VITAL y MOVIL

AUMENTO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
El Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil aprobó el incremento del salario mínimo, vital y móvil equivalente al 22,6% según el siguiente cronograma:
A partir del 1/9/2010, en $ 1.740,
A partir del 1/1/2011, en $ 1.840.

El Consejo del Salario Mínimo, vital y Móvil esta compuesto por:
Entidades Empresarias, la CGT, la CTA y el Ministerio de Trabajo.
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 2/2010     Del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:


Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (A partir del mes de Septiembre de 2010.-)

A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS  ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.



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