domingo, 20 de noviembre de 2011

DIA EMPLEADO DE COMERCIO- 26 SEPTIEMBRE 2011

Segun lo  establecido por la ley 26.541, el 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio “asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, tal como lo dispone la propia ley en su artículo segundo.
Al respecto, el artículo 166 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte dispone:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.”
Completándose en la segunda parte del mismo artículo:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.”
          Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se deberá liquidar un jornal adicional.

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