domingo, 26 de septiembre de 2010

AUTONOMO- Aumento DESDE Septiembre 2010

Autónomos: Ya rige una nueva suba en los aportes mensuales
     La cuota mínima que deben cancelar los independientes pasa a $194 y la categoría máxima se fija en $854.
      La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de este mes- obliga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a actualizar el esquema tributario que soportan mes a mes los trabajadores autónomos.
      En efecto, AFIP oficializará en los próximos días la resolución general que elevará a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente.
     Asimismo, la más alta pasará a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $ 271, mientras la suma que aportaban hasta el mes pasado era de $ 232 pesos.
      Una vez dada a conocer la flamante reglamentación del fisco nacional, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes quedará diagramado de la siguiente manera:

• Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
      o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
      • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
      • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

• Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
      • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

• Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

• Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

• Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

      Se considera como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
      “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”.
     Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos
     Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño buscan que el tratamiento impositivo sea mejorado hasta igualar las condiciones aplicables para el pago en Ganancias de los empleados.
      Ante la puesta en marcha del nuevo régimen del Monotributo, expertos impulsan un proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores independientes.
     Desde el Cpcecaba plantean un interrogante concreto y razonable:
¿Qué sucede con los trabajadores autónomos?
     “Venimos bregando, por la necesaria equiparación frente al Impuesto a las Ganancias de los profesionales que ejercen su actividad en forma autónoma respecto de aquellos que realizan su tarea bajo relación de dependencia”, aseguró Flavia Melzi, vicepresidenta II del Cpcecaba.
     La discriminación encuentra su origen en el dictado del cuestionado decreto de necesidad y urgencia 1076/1992 que dispuso “elevar en un 200% la deducción especial cuando se trate de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.
      “La diferenciación se profundizó aún más a través de la puesta en marcha de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente”.
      “Esta discriminación resulta incomprensible e infundada, por lo que se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios, derivada del trabajo personal, independientemente de que se realice en relación de dependencia, o bien, como trabajador autónomo”.

El impacto en números
      A fin de evaluar de manera concreta el golpe al bolsillo que soportan los trabajadores autónomos, el Consejo Profesional porteño presentó distintas situaciones:
     1) "Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”.
      2) “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”.
      Por lo tanto, tendrá que contribuir con un monto que representa más de un mes de sus retribuciones netas. “Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.
      3) “En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el impacto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto por año- la reducción de la retribución anual neta será de $5.120.-”.
     • “Y una vez más en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”, concluyeron desde el Consejo.

Propuesta en concreto
     Ante la magnitud del problema planteado, desde la Entidad que agrupa a los profesionales porteños se elaboró un proyecto que “propicia la equiparación de la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y trabajadores autónomos, la reexpresión de los montos de deducciones, a fin de que éstos acompañen la inflación y la reexpresión de los demás parámetros numéricos de la ley en materia de deducciones y escalas”.




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