Liquidación septiembre 2010- Recibo de Sueldo empleados de comercio.-
Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdo estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:
• 15% en mayo de 2010
• 7% en septiembre de 2010
• 5% en Diciembre de 2010
Se vió anteriormente como liquidar el primer tramo de este aumento, como también así la incorporación de las sumas no remunerativas a partir de Julio de 2010.-
Datos para el ejemplo
• Liquidación Septiembre 2010
• CCT 130/75
• Categoría Vendedor “B”
• Sin antigüedad.
• Obra Social OSECAC
• No afiliado al sindicato
Los valores del recibo expuesto al final se determinaron de la siguiente forma:
1. SALARIO BÁSICO $ 1.607,75
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:
El básico un "Vendedor B" según la escala 2008 era de $1.380.01
La suma de "acuerdos anteriores" $ 776,00; entonces: $ 776,00 / 12 = $ 64,67
Cuota acrecentada: $ 64,67 x 1,17391 = $ 75,91 (Cada Cuota), por lo tanto para el mes de Septiembre como son 3 Cuotas nos queda: $ 75,91 x 3 = $ 227,74 + $ 1.380,01 = $ 1.607,75
2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 133,98
Es la doceava parte del básico: $ 1607,75 / 12 = $ 133,98
3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS $ 582,00
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de $ 776,00, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico: $ 763,91 - ($ 64,67 x 3) = $ 582,00
4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $ 597,02
Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre.
a) Los $75 no hay problema, ya que son fijos.
b) El 15% lo determinamos teniendo en cuenta, los 3 items por el 15%, que nos da por resultado: $ 339,71.
c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes, que se componía de la siguiente manera:
$ 1.607,75 + $ 582 + $ 75 = $ 2.264,75 (Base del 15%)
Para SEPTIEMBRE, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:
$ 2.264,75 + $ 339,71 = $ 2.604,46 (Base Septiembre), que nos queda: $ 2.604,46 x 7% = $ 182,31
Entonces, sumamos los 3 ítems a, b y c: $ 75 + $ 339,71 + $ 182,31 = $ 597,02; Siendo la parte variable igual a $ 522,02
Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo aplicando el 23,05% sobre la base junio (del 15%):
$ 2.264,75 x 23,05 %= $ 522,02 + $75 = $ 597,02
5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75= $ 95,45
Es la doceava parte de los acuerdos ($ 582,00 + $ 597,02) / 12 = $ 98,25
DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas:
Un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% FAS y 0.5% FAECYS.
Para las sumas no remunerativas:
Un 3% Obra Social, 2% FAS y 0.5% FAECYS.
En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la jurisdicción de La Rioja es del 3%.
Día del empleado de comercio
No se tuvo en cuenta en la Liquidación el día del empleado de comercio que es el 26 de septiembre, que se debe liquidar como un feriado y por rubro separado.
CRITERIOS tenidos en cuenta:
CON EL RESPECTO AL BASICO DE ADICIONAL NO REMUNERATIVO DEL ACUERDO
El Acuerdo Colectivo Junio 2010, indica en su Articulo Primero Punto III 1, que se deberá aplicar los porcentajes según el tramo que se liquida sobre "Las Remuneraciones Básicas del Convenio, correspondiente a la Categoria del Trabajador"
Entonces, el criterio tomado para liquidar los sueldos, es el BASICO, del mes que se liquida, y NO el Básico correspondiente al Mes de Junio de 2010 (que viene de Escala Salarial Junio de 2008).
CON EL RESPECTO AL BASICO DE ADICIONAL NO REMUNERATIVO DEL ACUERDO
El Acuerdo Colectivo Junio 2010, indica en su Articulo Primero Punto III 1, que se deberá aplicar los porcentajes según el tramo que se liquida sobre "Las Remuneraciones Básicas del Convenio, correspondiente a la Categoria del Trabajador"
Entonces, el criterio tomado para liquidar los sueldos, es el BASICO, del mes que se liquida, y NO el Básico correspondiente al Mes de Junio de 2010 (que viene de Escala Salarial Junio de 2008).
Como así también en el Punto III 2. indica los Adicionales sobre Acuerdos Anteriores, se consideró, el importe neteado, de los adicionales anteriores, es decir, restando las cuotas según el mes que se liquida.
La FAECyS, en sus liquidaciones de Ejemplo, considera, los cálculos sobre el Básico del Mes de Junio de 2010, si bien es cierto, considera, el adicional de Acuerdos anteriores, también de ese mes, es decir el total.
Existiria, una pequeña diferencia, según el Básico que se considere, pero considerando el Principio de lo más favorabe al trabajador, se optó por tomar el Básico del mes que se liquida, que es superior al básico del mes de Junio considerado .
La FAECyS, en sus liquidaciones de Ejemplo, considera, los cálculos sobre el Básico del Mes de Junio de 2010, si bien es cierto, considera, el adicional de Acuerdos anteriores, también de ese mes, es decir el total.
Existiria, una pequeña diferencia, según el Básico que se considere, pero considerando el Principio de lo más favorabe al trabajador, se optó por tomar el Básico del mes que se liquida, que es superior al básico del mes de Junio considerado .
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