En enero comenzará a regir la obligación de informar el monto que las compañías deben cancelar, por este concepto, en la declaración de cargas sociales que se presenta ante la AFIP.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ya tiene todo listo para implementar las nuevas pautas que deberán seguir las empresas, al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.
A través de la resolución 35.333, el organismo reajustó la obligación de informar, a partir de enero próximo, el importe a pagar, por este concepto, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). "A partir del mes que viene, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para declarar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social".
"Es decir, a partir de 2011, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas".
Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia.
Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.
"El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000.
La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN". “El monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las compañías, mas allá de la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada".
Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas. El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras. Avanzada contra el trabajo en negro La flamante resolución forma parte de un paquete de medidas destinadas a combatir el empleo en negro.
MI SIMPLIFICACION II
En efecto, a partir del 23 de diciembre próximo regirán nuevas pautas que deberán seguir los empleadores al momento de incorporar y desafectar personal. Puntualmente, la AFIP puso en marcha el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo: Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y, Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales. Echegaray aseguró que "la nueva versión del sistema Mi Simplificación facilita la registración de los empleados y mejora los controles en materia de Seguridad Social". Presunciones laborales En igual sentido, ya se aplican las polémicas presunciones laborales. El marco reglamentario establece que "cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes". "A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan, según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable", agrega la norma. Asimismo, la reglamentación prevé que "cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del dependiente es anterior a la alegada por el empleador". Con respecto al cálculo de las cargas sociales, la AFIP estableció que podrá determinar de oficio el monto adeudado por las compañías, sólo cuando concurran las siguientes circunstancias: Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra. El empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia. Cuando, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo. En efecto, la denominada Ley Antievasión II autoriza a la AFIP a determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables, por no representar la realidad constatada. Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia: El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos. La adquisición de materias primas. El monto de los servicios de transporte utilizados. El valor del total del activo propio o ajeno. El tipo de obra ejecutada. La superficie explotada y el nivel de tecnificación. El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad. La AFIP no tiene la posibilidad de aplicar este mecanismo presuntivo sin la previa apertura de un proceso de verificación y fiscalización y sin el análisis de las relaciones que mantiene el contribuyente con sus trabajadores". "Es decir, el fisco está impedido de hacer una caza de brujas o excursiones de pesca utilizando estas presunciones".
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