lunes, 4 de abril de 2011

AUMENTO DEDUCCIONES PERSONALES- RG 3073- Periodo Fiscal 2011

CR. VEGA SALVADOR OMAR Cel 03822-15 300944

Cómo impactarán en su bolsillo los cambios en el Impuesto a las Ganancias

La flamante suba del piso salarial desde el cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias aviva las expectativas de los empleados que esperan recibir una suma extra en concepto de devolución del tributo.

Esto es así, ya que el alivio es retroactivo a principios de este año. Por lo tanto, los contribuyentes se verán beneficiados por el reintegro del monto retenido en exceso entre enero y marzo pasado.
Puntualmente, el Ejecutivo decidió que el nuevo piso pasa de $4.818 a $5.782 netos mensuales para trabajadores solteros y aumenta de $6.662 a $7.998 para casados con dos hijos.
La suma extra que engrosará el salario de bolsillo de los dependientes será recibida por todos los trabajadores que superen los "viejos" pisos de tributación. El dinero a recibir varía de acuerdo al nivel de ingresos de cada uno.
Efecto en el bolsillo

Puntualmente, a los solteros que perciban entre $4.818 y $5.782 netos mensuales se les tendrá que devolver el total del importe retenido desde principios de año. En efecto, quienes ganen $5.782 recibirán $152 extras.

Lo mismo sucederá con los empleados casados con dos hijos que ganen entre $6.662 y $7.998 netos mensuales quienes verán aumentado el ingreso de bolsillo por el total de las retenciones en Ganancias sufridas a partir de enero pasado. Así, quienes ganen $7.998 recibirán $210 extras.
De acuerdo a la flamante Resolucion 3073 oficializada este lunes, el monto retenido entre enero y marzo se irá computando contra las futuras retenciones de los meses siguientes. De quedar un excedente se devolverá en marzo próximo junto a la liquidación anual.
Desde el estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, precisó el impacto del reintegro en el ingreso de bolsillo de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.


De tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000; el reintegro será de $441 para solteros y no se les devolverá nada a los casados con dos hijos.

Asimismo, ante un salario de $8.500, el monto a compensar será de $689 en el caso de solteros y de $413 para casados con dos hijos.

Por otra parte, los asalariados que ganen $10.000, se les devolverá $720 cuando se trate del primer grupo mencionado y $807 para el segundo.

Para un salario de $12.500 el reintegro será de $846 y $1.030 para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.
A su vez, ante un ingreso de $15.000, la devolución a compensar pasará a ser de $971 y $1.203, para el primero y segundo grupo mencionados.
Anualizar el alivio
En igual sentido, Goshi calculó el ahorro anual que beneficia a los empleados al elevarse el piso de tributación en Ganancias.

Por ejemplo, un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $5.782, se ahorrará $1.254 anuales ya que deja de soportar el impuesto.

Lo mismo sucederá con un asalariado casado con dos hijos que gane $7.998 al mes ya que se verá beneficiado con un monto extra anual de 1.926 pesos.


Avanzando en la escala salarial, ante un sueldo neto mensual de $7.000; el ahorro anual será de $2.172 para solteros y de $392 para casados con dos hijos.

De tratarse de un salario (neto mensual) de $8.500, el ahorro anual pasará a ser de $2.881 en el caso de solteros y de $2.446 para casados con hijos.

Respecto a los asalariados que ganan $10.000, el alivio anual se ubicará en $3.176 para los primeros y de $3.827 para los segundos.

Por otra parte, ante un salario de $12.500 el beneficio anual es de $3.777 y $4.620 para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.

Por último, ante un ingreso de $15.000, el monto que se podrá ahorrar pasará a ser de $4.378 y $5.372, para solteros y casados con dos hijos, respectivamente.
Traba a un beneficio
Un problema no menor surge al analizar que ante la elevación del mínimo no imponible a $12.960 anuales, los trabajadores en relación de dependencia no podrán descontar $5.400 al año en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias.

Esto es así, ya que la jubilación mínima anualizada ($15.951) superará el flamante mínimo no imponible vigente ($12.960), lo que impide su cómputo.
En cambio, respecto a las remuneraciones pagadas al personal doméstico, la actualización del mínimo no imponible eleva hasta $12.960 el valor anual a computar como alivio en la declaración jurada de Ganancias.

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