sábado, 2 de abril de 2011

SOLIDARIDAD - ARTICULO 30 LCT-

CR. VEGA SALVADOR OMAR Cel 03822-15 300944

La Justicia insiste en que las empresas respondan por empleados de seguridad de firmas subcontratadas.

Un fallo ratificó ese criterio, en este caso, porque las firmas donde el trabajador realizaba sus tareas se encontraban en el conurbano bonaerense

La Justicia consideró solidaria a una firma principal por el despido de un empleado de una empresa de seguridad en la que había terciarizado ese servicio, debido a que la compañía contratante está en el conurbano bonaerense.

El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que serán solidariamente responsables con sus contratistas, las empresas que contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a "la actividad normal y específica" propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.

La firmas codemandadas resultaron responsables solidarias con la empresa de seguridad, por las indemnizaciones por despido de un empleado de esta última que cumplía tareas de vigilancia en sus plantas industriales de la localidad de Luján, no cuentan en su objeto social la prestación de servicios de seguridad.

En los últimos años, la jurisprudencia a extendió la responsabilidad solidaria a la empresa contratante, cuando se encargan al contratista actividades accesorias, que si bien no conforman el core business (actividad Principal) de la empresa principal, resultan complementarias o coadyuvantes a la consecución del negocio.

Ahora, la sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo en la causa "Rovetta, Claudio A. v. Rebor Seguridad SRL y otros" entendió que las tareas de seguridad son necesarias en empresas fabricantes de cajas de cartón y envases para el cumplimiento de sus fines, en tanto se ubican en el Gran Buenos Aires.

Los magistrados señalaron que "las tareas de vigilancia en establecimientos como los demandados, ubicados en el conurbano de la provincia de Buenos Aires, deben juzgarse necesarias para el cumplimiento de la tarea específica de fabricación y comercialización de cajas de cartón y envases flexibles, no ajenas a ésta, la seguridad de las personas y bienes".

Por lo tanto, según la letra de la ley, no era la seguridad su "actividad normal y específica" pero la Cámara juzgó que dicha tarea era "necesaria", dadas las circunstancias, para el cumplimiento de sus funciones específicas.



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